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Legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas

Este martes  21 de abril el Senado discutirá las modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. ( Boletines # 2.973-11 – 4.181-11- 4192-11-  4.379-11)

Estableciendo que toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre las consecuencias de su consumo excesivo. Esta advertencia deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase, sin superponerse con otro etiquetado que establezca esta ley u otra legislación específica. Además, contempla que : “La publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las dieciséis y las dieciocho horas”. Además, se prohíbe en toda actividad deportiva cualquier forma de publicidad, comunicación, recomendación o propaganda de bebidas alcohólicas que exhiba situaciones de consumo, permitiéndose únicamente la publicidad de nombres, logotipos o marcas.

Ver proceso de discusión de esta ley y sus indicaciones