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Tribunal Constitucional chileno aprueba proyecto que despenaliza interrupción voluntaria del embarazo

Tribunal Constitucional Chileno aprobó proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, peligro de vida de la madre, inviabilidad fetal y embarazo por violación.

En relación con el derecho de la vida del que está por nacer el Tribunal Constitucional señala que «la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia». Además, el documento especifica que el «Congreso Nacional se encuentra mucho más capacitado y legitimado para resolver una controversia de cuándo comienza la vida del que está por nacer, que esta Magistratura, dado la falta de una regla explícita en la Constitución» ya que, según su análisis, la Carta magna «guarda silencio respecto del comienzo de esa condición».

Respecto a la causal de violación se detalla que «la mujer no tiene por qué hacerse cargo de los efectos del delito» y que «se trata de darle a la mujer una defensa tardía del ataque vejatorio de que fue objeto».

En cuento a la objeción de conciencia el documento indica que «la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas», y «pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud».
Ver Sentencia del Tribunal Constitucional

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