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Presentación Aborto tres causales del Ejecutivo

La Comisión de Salud del Senado chileno votó aprobar en general el proyecto de despenalización del aborto en tres causales.

Este proyecto modifica el principalmente el Código Sanitario con la intención de dotar certeza a los médicos y establecer el procedimiento evitando ceder espacio para la incertidumbre, arbitrariedades y abusos.

Para La primera causal la presentación realizada por el Ejecutivo indica lo siguiente:

  1. Caso en que la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

La expresión “riesgo vital” es lo suficientemente comprehensiva como para que no sea necesario esperar a que la mujer se esté muriendo para interrumpir el embarazo. Por el contrario, se permite la interrupción para poner fin a una situación actual que en el futuro va a implicar la muerte de la mujer, sin extenderla a riesgos para la salud de la mujer

Para el segundo caso se declara lo siguiente:

  1. Caso en que el embrión o feto padezca alteraciones estructurales o genéticas de carácter letal
    • La causal opera exclusivamente en aquéllos casos en que el diagnóstico médico determine que el embrión o feto, padezca una alternación congénita o genética de carácter letal.
    • Esto distingue los casos de alteraciones estructurales de carácter letal de los casos de discapacidad severa, que no se encuentran comprendidos dentro de esta causal.
    • La aplicación de esta causal supone una oportunidad para fortalecer los sistemas de salud, pues requerirá generar mejoras en el diagnóstico precoz y oportuno de alteraciones estructurales genéticas o congénitas de carácter letal, que beneficiarán a todas las mujeres.

Para la tercera causal se crean reglas especiales a menores y mayores de 14 años y procedimientos respecto a los potenciales procesos judiciales asociados:

  1. Caso en que el embarazo es producto de una violación
  • Por regla general, el embarazo se podrá interrumpir por esta causal hasta las 12 semanas de gestación.
  • En el caso de las menores de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse hasta las 14 semanas de gestación.
  • El plazo diferenciado se justifica debido a que las menores de 14 años muchas veces desconocen o no entienden el funcionamiento de su ciclo menstrual, por lo que podrían demorar más tiempo en darse cuenta que están embarazadas.
  • Igualmente, tratándose de abusos crónicos al interior del hogar, el proceso de develación del embarazo se hace aún más complejo.
  • Es importante tener presente que las mujeres que se encuentra en esta causal es una víctima del delito sexual brutal y violento, consistente en la violación.

Acreditación de la causal de violación y persecución del delito:

Para acreditar la concurrencia de la causal, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional.

En el caso que al establecimiento llega una niña o adolescente menor de 18 años de edad que ha sido víctima de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la Jefe(a) del Establecimiento de Salud de proceder de oficio para denunciar este delito, por aplicación del Código Proceso Penal. También deberán notificar al Servicio Nacional de Menores.

En el caso que la mujer sea mayor de 18 años, y esta no haya denunciado el delito de violación, los(las) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables.

En el proceso penal por el delito de violación la participación de la mujer será siempre voluntaria y no se podrán requerir o decretar, en contra de la mujer las medidas de apremio para lograr su comparecencia a los actos del procedimiento.

Acceda a la presentación del gobierno en el Senado que resume el proyecto de ley recién aprobado.

En esta presentación podrá encontrar además las definiciones referidas a la objeción de conciencia, la información para la mujer en el proceso y la regulación del acompañamiento.

 

 

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